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Novedades sobre la objeción de conciencia frente a Educación para la Ciudadanía
Castilla y León > 400 pleitos sobre EpC de Castilla y León pendientes de la decisión del TSJ
[ 02-06-2010 ] Profesionales por la Ética
Fuentes de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma indicaron que pese a que el Supremo se ha opuesto a la objeción de conciencia de la asignatura, siguen entrando demandas.
Según informa hoy el diario El Norte de Castilla, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León rechazará en las próximas semanas más de 400 recursos promovidos por padres y madres de Castilla y León en contra de la asignatura de Educación para la Ciudadanía, después de que la sentencia de casación dictada por el Tribunal Supremo el pasado 21 de abril rechazase la argumentación del propio TSJ a favor de la objeción de conciencia en 251 fallos que eximieron a 579 alumnos castellano-leoneses de cursar las conflictivas asignaturas .
Según el referido diario, ”el TSJ debe ahora rechazar todos los recursos presentados al haber resuelto el Supremo con una doctrina de obligado cumplimiento”. Algunos de los padres y madres que los presentaron, y que mantienen su oposición a que sus hijos reciban esta asignatura, han anunciado ya que acudirán después de la sentencia del Supremo al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Europeos.
También El Norte de Castilla publicaba el pasado lunes una columna de opinión del Catedrático de Derecho Administrativo José Luis Martínez López-Muñiz en la que valora la posible anulación de Educación para la Ciudadanía por el Tribunal Constitucional.
Descargar la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2010.
Respecto a la situación creada después de la casación del Supremo, El Norte de Castilla afirma en su noticia de hoy que “los magistrados del TSJ tendrán que resolver cada caso individualmente, aunque con los mismos argumentos fijados por el Supremo. La mayoría de los recursos se iniciaron el año pasado. Una opción para evitar esta ardua tramitación sería que el TSJ dictase un auto de pérdida de finalidad, una circunstancia que se ha hecho en escasas ocasiones en otros órganos.
Fuentes de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma indicaron que pese a que el Supremo se ha opuesto a la objeción de conciencia de la asignatura, siguen entrando demandas, en parte, porque en algunos sectores no se conoce el fallo del Alto Tribunal en donde se pronunció por la obligación de recibir esta asignatura. Fue a partir de agosto del 2008 cuando se recurrió después de que el consejero de Educación de la Junta denegase la solicitud de los progenitores de objetar para esta materia educativa”.
La sentencia del Supremo de 21 de abril rechaza las sentencias del TSJ de Castilla y León por entender que infringen la jurisprudencia del propio Alto Tribunal al haberse éste pronunciado ya reiterada y uniformemente en el sentido de que no existe un específico derecho a la objeción de conciencia en el ámbito educativo, si bien ha advertido que ello no autoriza “a imponer o inculcar ni siquiera de manera indirecta puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas”.
Por otro lado la sentencia del TS no entra en la sólida argumentación de fondo de las sentencias del TSJ de Castilla y León, que sostenían, tras un análisis minucioso de los currículos de EpC, que sí hay adoctrinamiento ideológico en estas asignaturas y que, en base a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sí existe el derecho a la objeción de conciencia de los padres. Sorprendentemente, el Supremo mantiene que esta argumentación es “sustancialmente idéntica” a la de los otros recursos que ya se ha resuelto anteriormente.
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