¿Por qué la propuesta de Educación Cívica sigue siendo inadmisible? (IV)

9/07/2012

¿Por qué la propuesta de Educación Cívica sigue siendo inadmisible? (IV)

Porque la Educación Cívica impone criterios morales controvertidos en la sociedad española

Estimado Ministro,

cierto es que el Tribunal Supremo en sus citadas sentencias de 11 de febrero de 2009[1] denegaba el derecho de objeción de conciencia en materia educativa, pero no es menos cierto que advirtió enfáticamente que una asignatura no podía prestarse a ser vehículo de adoctrinamiento presentando como ciertas cuestiones que son socialmente controvertidas:

La sentencia del Tribunal Supremo sobre la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (EpC) rechaza que los padres puedan objetar a esta asignatura y obliga a los alumnos a acudir a clase, aunque precisa que estos hechos “no autorizan a la Administración educativa, ni a los centros docentes, ni los concretos profesores a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas“.

En esta misma línea, la resolución indica que las materias que el Estado califica como obligatorias “no deben ser pretexto para tratar de persuadir a los alumnos sobre ideas y doctrinas que -independientemente de que estén mejor o peor argumentadas- reflejan tomas de posición sobre problemas sobre los que no existe un generalizado consenso moral en la sociedad española“.

En una sociedad democrática, agrega la sentencia, “no debe ser la Administración educativa -ni tampoco los centros docentes, ni los concretos profesores- quien se erija en árbitro de las cuestiones morales controvertidas“, ya que éstas pertenecen “al ámbito del libre debate en la sociedad civil, donde no se da la relación vertical profesor-alumno, y por supuesto al de las conciencias individuales“.

Todo ello implica que cuando deban abordarse problemas de esa índole al impartir la materia Educación para la Ciudadanía -o, llegado el caso, cualquiera otra- es exigible la más exquisita objetividad y el más prudente distanciamiento[2]

Pues bien, no son pocos los temas o problemas morales que, en la nueva propuesta del Ministerio de Educación, han de tratar los alumnos en los que existe una legítima y democrática discrepancia de valoraciones:

El bloque 1, El Individuo y las relaciones interpersonales y sociales, trata de la libertad de las personas, su autonomía, la asunción de responsabilidades, identidad y condición moral, así como de los hábitos personales y sociales relacionados con la alimentación saludable y el fomento de la actividad física.

Bloque 2: El carácter moral y social de las acciones humanas. Libertad y responsabilidad como condiciones de posibilidad de la acción política y moral. Los criterios morales y la noción de valor. El bien y la justicia como valores fundamentales de la acción personal y social humana.

¿Existe un consenso social acerca de la noción de persona, de su identidad, del fundamento y carácter de su libertad? ¿Compartimos todos el fundamento y alcance de la condición moral de la persona?

Se pretende también que el alumno comprenda el valor de la vida humana, la especificidad social y moral del ser humano que impide su tratamiento como un mero objeto.

¿Es el valor de la vida humana un punto de acuerdo social o es, precisamente, uno de los puntos que mayor y más apasionados debates genera en nuestra sociedad?

el área incluye contenidos específicos relativos a la convivencia, la participación, al conocimiento de la diversidad y de las situaciones de discriminación e injusticia, que deben permitir consolidar las habilidades sociales y los hábitos cívicos necesarios para una sociedad democrática.

Educación para la Ciudadanía trata continuamente de establecer valoraciones morales: qué es justo y qué injusto; qué es discriminatorio y qué no lo es; qué es un derecho y qué no lo es. Aun suponiendo que se compartiera una misma moral, este tipo de juicios son tan distintos como personas los realizan. Los juicios morales no son blancos o negros: precisan suficientes ingredientes como para asegurar resultados atemperados por muchos factores, dando lugar a una extensa escala de grises.

Un problema añadido es que los alumnos de estas asignaturas están en período de formación ideológica y moral por lo que las valoraciones morales realizadas por sus profesores son una evidente influencia: ¿calificarán igualmente justa o injusta la obligación de impartir dos horas más semanales de clase en situación de crisis dos profesores distintos?

Por otra parte ¿hasta qué punto es legal obligar a un menor a manifestar opiniones tales como juicios morales, planteamientos ideológicos, cuestiones de su intimidad personal y familiar[3]?

Bloque 2. La vida en comunidad. Identificación de situaciones de marginación, desigualdad, discriminación e injusticia social.

Criterio de evaluación 5: Reconocer y rechazar situaciones de discriminación, marginación e injusticia, e identificar los factores sociales, económicos, de origen, de género[4] o de cualquier otro tipo que las provocan.

Más grave, si cabe, es el tratamiento público de los aspectos afectivo-emocionales que, por su propia naturaleza, deben quedar al margen de la impartición de una asignatura.

Este tratamiento de las emociones, por una parte, no es conforme al derecho a la intimidad del alumno y, por otra, es conocido su potencial manipulativo. Tan evidente es el peligro y el abuso de los derechos del alumno y sus padres que, aunque esta propuesta lo mantiene, acaba admitiendo que “no son competencia fundamental de un Estado

Bloque 2: gestión de las emociones

Para lograr estos objetivos se profundiza en los principios de ética personal y social y se incluyen, entre otros contenidos, los relativos a la condición social del ser humano, que no se agota en la mera ciudadanía, e involucra elementos afectivos y emocionales que no siempre pueden regularse por la normativa legal ni son competencia fundamental de un Estado.

Una vez más se propone la formulación de los derechos humanos como fundamento último de la moralidad. Siendo su plasmación un avance histórico indudable, ni los derechos humanos, en su formulación legal, son interpretados unívocamente ni son fuente de moralidad para muchas personas que tiene un sentido trascendente de la vida.

Bloque 3: Los derechos humanos como referencia universal para la conducta humana. Evolución, interpretaciones y defensa efectiva de los derechos humanos.

Criterio de evaluación 4: Reconocer los Derechos Humanos como principal referencia ética de la conducta humana.

Una vez más aparece el tratamiento del derecho a la vida y a la experimentación biotecnológica sobre cuya moralidad hasta los mismos científicos debaten. ¿Cómo puede obviarse que este es un tema sensible y socialmente controvertido?

Los derechos humanos y el respeto a la vida y a la dignidad humana en el contexto de la nueva biotecnología.

Más temas discutibles: ¿están científicamente demostrados y existe acuerdo sobre las causas y los factores de discriminación hacia las mujeres? ¿Estamos de acuerdo en lo que es y lo que no es una discriminación, más allá de las prohibiciones legales? No hace falta buscarle tres pies al gato para sospechar que este tema se adapta como un guante a la mano al adoctrinamiento en la ideología de género que extiende el feminismo radical.

Bloque 6: Causas y factores de la discriminación de las mujeres.

Al igual que facilita la extensión en las aulas de la ideología de género, la asignatura deja abiertas las puertas a la llamada “educación en salud sexual y reproductiva» que, como se ha demostrado, está coordinada e impartida por los colectivos LGTB[5] sin el consentimiento -ni muchas veces el conocimiento- de los padres de los alumnos:

Objetivo 10: Educar en salud integral, conocer las habilidades y valores necesarios para actuar positivamente respecto a la salud.

Sin haber agotado el tema, Ministro, es evidente que Educación para la Ciudadanía sigue sembrada de temas «socialmente controvertidos» sobre los que el Tribunal Supremo advierte que profesores y centros deben evitar «tomas de posición».

Si mantiene el actual borrador, se está jugando una demanda ante el Supremo.

Reciba un cordial saludo,

[1]. Ciudadanía será obligatoria y no cabe ninguna objeción de conciencia contra ella. El Mundo, 28/01/2009 (http://goo.gl/E0WLd).

[2]. El TS avisa de que no cabe inculcar opiniones «sobre cuestiones morales controvertidas”. Europa Press, 17/02/2009 (http://goo.gl/i5wFE).

[3]. «Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.» (CE, 16,2).

[4]. El concepto de ‘género’ es ideológico: resulta de una construcción social. El término desideologizado debiera ser ‘sexo’ como reconoce el artículo 14 de la CE.

[5]. Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales.

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